Plazo de jura de cuentas

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Buenos días, el plazo que tenemos los abogados para reclamar el cobro de nuestros honorarios es de 3 años desde que finalizan nuestros servicios, no de 2.
En su caso, parece que el único motivo que puede ud. oponer a la reclamación es que dicha minuta es excesiva, no que no esté prescrita. No obstante, debe tener en cuenta que si impugna por excesiva la minuta deberá indicar qué partidas considera excesivas en relación a las normas de honorarios del Colegio de Abogados del lugar donde se hayan prestado los servicios. Le recomiendo que busque un abogado de esa zona que estudie tanto el procedimiento judicial llevado a cabo como la minuta, así como las normas de honorarios del Colegio de Abogados correspondiente.
Un saludo.

Ley de segunda oportunidad Zaragoza JUAN MANUEL PALACIO MARCO
Abogado de Zaragoza especializado en Responsabilidad Civil
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Buenos días . El compañero Javier L Valero Bermejo le ha dado la respuesta adecuada. Un saludo

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Buenos días, conforme al artículo 1967 del Código Civil, el plazo es de tres año por lo que la reclamación está presentada dentro de plazo