¿Es posible interponer demanda por avisar de que no se va a formalizar un contrato de alquiler 10 días antes de la fecha en que estaba prevista la celebración del mismo?

Abogado Herencias Logroño Blasco Abogados
Abogado de Logroño especializado en Derecho Administrativo
La viabilidad o no de la posible demanda depende del texto de los whatsapp cruzados entre las partes y de si en ellos se expresan los elementos esenciales del futuro contrato de alquiler, los cuales habría que conocer para poderlos valorar; por otro lado, también se tendrían que acreditar los posibles daños y perjuicios producidos y, en definitiva, la imposibilidad de haber podido alquilar en las fechas comprometidas. Finalmente, y antes de dar un paso, tiene que valorar los riesgos que comporta toda acción judicial, ya que no hay pleito sin riesgo y, por consiguiente, tiene que ver si le merece o no la pena reclamar judicialmente, sin perjuicio de que siempre pueda intentar, por sí mismo o por medio de letrado, alcanzar un arreglo amistoso si hace una propuesta razonable. Si desea contactar con nosotros lo puede hacer por teléfono o email, ya que trabajamos en toda España y también damos asesoramiento telefónico y online, previo presupuesto previo siempre.

TARINAS GRUP
Abogado de Calella especializado en Derecho del Trabajo
PARA PODER DEMANDAR DEBE EXISTIR O BLIEN UNA OBLIGACION LEGAL O CONTRACTUAL, O UN DAÑO POR UNA ACTUACIÓN "IMPRUDENTE". DICHO TODO ELLO DE FORMA ENTENDIBLE.
Por tanto, si no existe un contrato, no puede demandarse por incumplimiento del mismo ni por perjuicios causados por dicho incumplimiento. Para que exista un contrato debe existir un acuerdo en cuanto a una prestación, un objeto, y generalmente un precio. Este acuerdo puede ser verbal, escrito e incluso tácito. Debe poder demostrarse su existencia.
En caso de ausencia de contrato, los daños ocasionados, que deben ser demostrables, deben nacer de un comportamiento imprudente, negligente o de mala fe. No seria un comportamiento de esta clase el hecho de que alguien a última hora decide no firmar un contrato.
Espero haberle sido de ayuda.

De acuerdo con loa limitados hechos que Ud. expone y según mi criterio no veo viabilidad de que prospere una demanda. No obstante tratándose de unas vacaciones planificadas con antelación en la seguridad de contar con alquilar ese apartamento y dependiendo del contenido de los textos de los mensajes intercambiados con el arrendador que sólo Ud conoce y que yo desconozco , podría estudiarse la posible existencia de una "promesa de contrato".

Apreciado Sr.
Los mensajes recibidos por mensajería instantánea pueden ser admitidos como prueba en sede judicial, pero en este supuesto no serían relevantes por dos motivos:
- Pese a que haya un compromiso de contratación, entiendo que el contrato no ha generado efectos aún y ambas partes pueden renunciar a la contratación.
- No ha habido un perjuicio claro para una de las partes afectadas, en este caso usted.
Saludos.

ABOGADO LABORAL TERRASSA LeX-it Advocats
Abogado de Terrassa especializado en Derecho del Trabajo
Los mensajes de whattsap no son un contrato vinculante en si, sino un indicio de la voluntad de una persona de contratar. Usted dice que el contrato no se ha celebrado, si por celebrado hay que entender "formalizado" quizá tendría opciones, pero si no ha habido entrega se posesión ni de renta, es decir, que el contrato no ha empezado veo casi imposible su pretensión.

Abogado Castellón - JULIO PLANELL FALCO
Abogado de Castelló de la Plana especializado en Derecho Urbanístico
Cabría la posibilidad de exigir indemnización de daños y perjuicios, siempre que se pruebe que estos se han producido, y habría que presentar el texto del Whats App, protocolizado ante notario, para que sirviera de prueba que se le había creado una expectativa de derecho.