Preferentes heredadas?

Buenas tardes:
Ningún producto financiero puede mantenerse con la titularidad de una persona fallecida, lo que significa que obligatoriamente ha de cambiarse la titularidad de los mismos en las personas de sus herederos, trámite que realizará el banco, de conformidad con el testamento o la legislación vigente.
Ahora bien, los herederos adquieren esos productos del fallecido, no negocian sus condiciones ni características, por lo tanto, perfectamente puede ser objeto de reclamación por su parte.
Si lo desean, pueden ponerse en contacto con nosotros para estudiar el asunto más a fondo. Somos especialistas en Derecho Bancario.
Un cordial saludo.

Beunos días,
El cambio de titularidad se haría efectivo una vez concluyera el proceso de adjudicación de la herencia. El que se cambie de titularidad no implica que no puedan demandar.
No obstante, es un tema complejo que sería aconsejable que acudiera a un abogado para el mejor de sus intereses, antes de realizar cualquier gestión.
Un saludo
Contacte sin compromiso
www.johnsonabogados.com

Abogado Responsabilidad Civil Madrid - Algarra Abogados
Abogado de Madrid especializado en Derecho de Familia
Buenas tardes,
El cambio de titularidad se produce con la adjudicación de la herencia.
Convendría estudiar su caso concretamente para poder dar respuesta a su consulta relativa a la interposición de una demanda. Somos especialistas en derecho bancario por lo que si lo desea puede contactar con nosotros para mantener una reunión.
Atentamente,

Buenos días:
Aunque cambiar la titularidad no implica renunciar a la posibilidad de demandar, nuestra recomendación es que antes de llevar a cabo cualquier modificación le recomendamos consultar a un profesional que le asesore en la viabilidad de la reclamación.
Muchas gracias
Un saludo