Prescribe una deuda con hacienda?

Abogado Castellón - JULIO PLANELL FALCO
Abogado de Castelló de la Plana especializado en Derecho Urbanístico
Al amparo del articulo 66 de la Ley General Tributaria, las deudas con la Administración Pública, prescriben a los 4 años, luego si Ud. no ha recibido en 7 años ninguna notificación, su deuda haya prescrito, salvo que le hayan requidio de pago mediante edictos, por no encontrarle en su domicilio, para salir de dudas convendría que Ud. accediera a su expediente.

ABOGADO EXTRANJERÍA EN SEVILLA Germán Saldaña Espejo
Abogado de Sevilla especializado en Derecho Bancario
Es muy probable que esa deuda esté ya prescrita, ya que la prescripción se produce por el transcurso de 4 años a contar desde el final del periodo voluntario. No obstante, sin acceder al expediente no es posible darle una respuesta completamente segura, ya que habría que ver si se han producido interrupciones de la prescripción.