Prescripcion de la pena y a la espera de notificación de sentencia firme

ABOGADO EXTRANJERÍA EN SEVILLA Germán Saldaña Espejo
Abogado de Sevilla especializado en Derecho Bancario
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En su caso no se trata de que no exista sentencia, ya que esta se debió dictar el mismo día de su conformidad, sino que esta sentencia se ha debido remitir a un Juzgado de lo Penal para su ejecución y esta, por los motivos que sea, no se ha realizado. En este caso usted debe saber que la pena que se le ha impuesto tiene un plazo de prescripción de 5 años desde el día en que prestó su conformidad. Si transcurrido ese plazo no se ha abierto por el Juzgado de lo Penal procedimiento de ejecutoria (ejecución de sentencia), las penas quedarán completamente extinguidas, tanto la de suspensión del permiso de conducir, como la de multa.

JIONOS ABOGADOS
Abogado de Alcalá de Guadaíra especializado en Derecho de la Circulación
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Buenas tardes:
Para contestar claro y conciso a su pregunta, precribe a los 5 años desde la notificación de la sentencia.
JIONOS&ABOGADOS

PÉRITO JUDICIAL MURCIA- PÉRITO MÉDICO MURCIA , Especialista Medicina Interna Murcia
Abogado de Murcia especializado en Derecho Administrativo
En resumen usted pagó dinero , se lo quedaron y no hicieron nada más...No ha existido procedimiento penal y procedimiento sancionador , no lo sé, ¿Recurrió usted algo? Si no le notificaron nada y no recurrió nada tampoco...
Desde el día de los hechos al añio prescribe el procedimiento sancionador si nunca le notificaron incoación y era falta muy grave.