Presidente comunidad

Administrador de Comunidades de Propietarios - QUO VADIS Fincas
Asesoría de Mérida especializado en Derecho de la Vivienda
Buenos días.
Por su pregunta me surgen varias cuestiones a parte de la que usted plantea; entiendo que usted no es propietario, sino inquilino de la Junta, y que es la Junta la propietaria del piso; si esto es así, usted no puede ser Presidente de la Comunidad, solo los propietarios pueden ser presidentes en una Comunidad.
Si ninguno de los propietarios quiere asumir el cargo (la Junta más los otros 5) debe establecerse un turno rotatorio entre los 6 propietarios, de forma que cada año uno sea el Presidente; el cargo es obligatorio.
Por la situación que me describe, lo mejor es que ustedes contraten un administrador de comunidades para que les ayude, al menos, a organizar ahora la situación.
Les ofrezco mis servicios para asesorarles y para poner en funcionamiento su Comunidad. En mi despacho no establecemos un tiempo mínimo de permanencia y damos tanto servicios continuados en el tiempo como servicios para resolver situaciones puntuales en comunidades que no quieren o no pueden tener un administrador contratado.

Abogado Herencias y Sucesiones Burgos - Abogadas Vizcarra Y Glera
Abogado de Burgos especializado en Violencia de género
Entiendo que usted es arrendatario de un piso de la Junta de Extremadura. Por tanto, es la Junta de Extremadura quien debe asumir el cargo de presidente de la Comunidad. Por otra parte, los estatutos de la comunidad establecen los periodos en que los propietarios asumen las funciones de presidente o administrador de la comunidad, que suele ser con una duración de un año. Por ello le aconsejo que convoque junta extraordinaria señalando el cambio de presidente (a favor de la persona que le sea propietario del inmueble que le siga en la rotación que se indique en los estatutos) y por tanto, una vez señalado sea ésta la persona que tenga que aparecer como autorizada en la cuenta.