Prestamo sin intereses entre particulares y/o reconocimiento de deuda

Abogado recobro impagados Madrid - Consulting Abogados las Hazas
Abogado de Madrid especializado en Reclamaciones de Impagados
Buenas tardes;
Un préstamo entre particulares, estaría sujeto al ITPAJD, pero exento. Si el préstamo es gratuito (sin intereses), se corre el riesgo de que Hacienda lo considere una donación y obligue a tributar por tal concepto, aunque eso no le afectaría a vd. si no al prestatario. Nuestra recomendación es que firme un reconocimiento de deuda, estableciendo unos plazos para el pago de la deuda. Es un acto que estaría exento de tributación. Y recomendamos que se formalice en escritura pública. El artículo 517 de la Ley de Enjuiciamiento Civil reconoce el carácter de "título ejecutivo" a las escrituras notariales en primera copia. De esta forma, en caso de impago, vd. podría iniciar directamente un procedimiento ejecutivo para el embargo de bienes del deudor.
Si precisa mayor información, no dude en ponerse en contacto con este despacho donde estaremos encantados de atenderle

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1 profesionales de acuerdo
El hecho que presente ahora el contrato de préstamo en la Agencia Tributaria no le va a resolver el impago del préstamo por parte de su amigo. Entendemos que lo más conveniente para usted es que su amigo le firme un reconocimiento de deuda y esperar unos días y en caso que persista el impago, presente demanda de reclamación de cantidad contra su amigo