¿Prevalece la antigüedad para extender un contrato de trabajo fijo discontinuo?

El Estatuto de los Trabajadores remite al convenio colectivo de aplicación para establecer el criterio de preferencia de incorporación y cese en este tipo de contratos. Y en su defecto al propio contrato entre empresario y trabajador. Si no hay nada establecido ni en uno ni en otro, estimo que será decisión empresarial el criterio a seguir. ¿Qué convenio colectivo se os aplica, hostelería, educación? ¿Dicen algo vuestros contratos sobre el tema? Yo empezaría por ahí.

TARINAS GRUP
Abogado de Calella especializado en Derecho del Trabajo
Es decisiòn del empresario el hecho de designar a un u otro trabajador para ocupar un puesto. La antigüedad puede ser un criterio que puede utilizar el empresario pero no otorga per sí mismo un derecho al trabajador. Se puede discutir la decisión del empresario pero el resultado de dicha discusión seguramente no será neutro en relación con la persona que impulse el debate; y por otro lado, el resultado no lo veo a favor del trabajador.

Buenas tardes, desde esa decisión empresarial podríais tener 20 días hábiles para discutirla, tendríamos que ver el contrato y tener más detalles, podemos vernos la semana que viene personalmente en nuestro despacho, sin compromiso, un saludo