La respuesta a tus dudas legales

Problemas con el acto de escritura de reparto de herencia

¿Qué puedo hacer legalmente ante la negativa de mi hermana a no querer realizar la repartición de una casa heredada a la muerte de nuestros padres, pues fue desheredada por el último progenitor con vida, por causas que se enumeran en el art. 853 del Código civil?
Dado que no quiere renunciar a la herencia, ni impugnar el testamento, ni repartir dicha herencia. que puedo hacer, pues la herencia es una casa que con los años se está deteriorando por estar cerrada y además no estamos pagando, ni IBI, ni ningún otro impuesto municipal.

Respuestas de otros profesionales:
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Abogado Urbanismo Marbella Cobo & Blázquez Lawfirm
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Contestado hace 5 años

Buenas tardes:
Gracias por su pregunta. Por su contenido, entendemos que su hermana es heredera de la parte que le corresponde por la muerte del primer progenitor que falleció (no se dice nada que también hubiera sido desheredada con justa causa).
Si es así, lo que procede es iniciar una división judicial de la herencia para que el juzgado ordene la división del bien y adjudicación a los herederos en las proporciones establecidas en los testamentos (del primero que falleció no sabemos si hubo).
Para mayor detalle puede ponerse en contacto con nuestro despacho, donde estaremos encantados de examinar la documentación e indicarle los pasos a seguir.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Abogado de Divorcios en Málaga JUAN MANUEL MATEOS ABOGADOS
  • 1 voto útil
Contestado hace 5 años

Buenas tardes- En primer lugar, gracias por su pregunta.
Nosotros le aconsejamos, en primer lugar, proceder a requerir a su hermana , notarialmente o de cualquier otra manera fehaciente. En caso de negativa por parte de su hermana, proceder a iniciar la división judicial de la herencia.
Por otro lado, puede pagar los IBI atrasados, y reclamar la parte alícuota del mismo.
De esta manera, puede evitar el inicio de un procedimiento por parte del Ayuntamiento.
Quedamos a su disposición para iniciar las acciones legales oportunas.

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Contestado hace 5 años

En principio el sólo hecho de que la testadora haya desheredado a un hijo en sentido genérico por causas enumeradas en el artículo 853, no es suficiente, por lo que su hermana tendría derecho a la legítima.
Las causas deben ir acompañadas de sentencias y/o informes de los servicios sociales para acreditar el abandono o negativa a dar alimentos y/o en su caso sentencia por la que se haya condenado por injurias.
Si ustedes tienen documentos que acrediten lo anterior, tendrían que iniciar ustedes los trámites judiciales de testamentaría.
NO es su hermana la que tiene que impugnar el testamento, son ustedes los que tienen que acreditar que se dan las circunstancias de la desheredación.
Quedo a su disposición.

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ABOGADO CIVIL MARBELLA - GC Asociados Servicios Legales Fiscales y Contables
  • 1 voto útil
Contestado hace 5 años

Estimado Sr o Sra,

En primer lugar habrá que aceptar la herencia en caso de que aún no se haya hecho por los herederos. Entiendo que sí como menciona su hermana está desheredada es porque existe una sentencia judicial firme en dicho sentido, sí no la hubiese habrá que aceptar la herencia en cualquier caso y litigar en juicio en su caso en cuento a la herencia que pudiere corresponder a su hermana. Puede ponerse en contacto con nosotros.

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Abogado Discapacidades Granada - Ngloba Servicios Jurídicos
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Contestado hace 5 años

Si tras realizar un requerimiento a través de burofax o notario no lo atiende y sigue sin querer hacer nada respecto a la herencia, solo le queda la vía judicial, por la que ya se le puede obligar. Quedamos a su disposición para lo que pueda necesitar

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