Problemas banco usufructo del viudo

Abogado Herencias Madrid SERGIO PADROS
Abogado de Madrid especializado en Derecho de Sucesiones y Donaciones
Buenos días,
Para poder contestarle debidamente debería conocer el contenido de la adjudicación de la herencia que han formalizado ante Notario.
No obstante, trataré de informarle. Si el matrimonio de sus padres se regia por el sistema común de gananciales, el cincuenta por ciento de todos los bienes le corresponden a su madre en adjudicación a la disolución de la sociedad de gananciales, y en cuanto al otro cincuenta por ciento, habrá que calcular que cantidad le corresponde al usufructo, en el supuesto de que quieran amortizarlo. El valor del usufructo se calcula restando a 89 la edad de la usufructuaria en el momento del fallecimiento.
Si lo que desean es que usufrutue el cincuenta por ciento de los bienes, tendrán que depositar el dinero en un banco, y que la usufructuaria cobre las rentas de dicho dinero, ya que la usufructuaria, no es propietaria, pero si es la que percibe las rentas.
Si desea cualquier aclaración póngase en contacto con el despacho, ya que he sido mas de 40 años oficial de Notaria y es un tema al que estamos muy habituados.
Un cordial saludo

Necesitamos saber si se ha realizado la división de la herencia.
En un principio habrá que hacer la liquidación de los gananciales por fallecimiento de su padre, y si el régimen económico del matrimonio fuera el de sociedad de gananciales, su madre sería la plena propietaria del 50% del dinero depositado, siendo usufructuaria del resto, esto es, teniendo derecho al percibo de los intereses de ese dinero (del 50% restante).
Hay diferentes alternativas si se llega a un acuerdo: estimar el valor del usufructo de su madre y pagárselo, repartiendo el resto del dinero entre los tres hermanos; ó dejar el dinero depositado percibiendo su madre los intereses hasta que fallezca.
Sería conveniente mantener una reunión con ustedes a fin de recabar más información.

Abogado recobro de impagados en Alcobendas - Maria Carmelita Garcia Diaz
Abogado de Alcobendas especializado en Derecho Civil General
Buenas días: Primeramente ha de conocerse la Escritura de Aceptación y adjudicación de herencia para saber exactamente lo que se ha adjudicado su madre, porque al liquidar gananciales el 50% le corresponde en propiedad a su madre y con ello puede hacer lo que estime oportuno; cuestión distinta es la adjudicación que se haya hecho a la madre de la herencia que si es en usufructo, no es propietaria y por lo tanto podrá disponer si es dinero, tan solo de los intereses que produzca el mismo . Puede valorar la respuesta que le acabo de facilitar. Un saludo

Buenos días,
Dado que no disponemos de más información, con los escasos datos que nos facilita, indicarle que su madre si es usufructuaria del dinero, únicamente puede disponer de los beneficios que genere el mismo.
Lo recomendable seria que ustedes tres tuviesen una cuenta bancaria mancomunada con limitaciones para su gestión.
Quedamos a su disposición para buscar la solución mas adecuada para sus intereses.
Saludos

El usufructo de dinero significa que su madre tiene derecho a los intereses que rente ese dinero, por ejemplo si lo meten en un plazo fijo, los intereses.
Si ustedes tienen adjudicado el 100% del dinero, es imposible que su madre pueda poner ese dinero a su nombre. Pero tampoco explica usted si hay un dinero que sí se le haya adjudicado a su madre, y con ese dinero, ella puede hacer lo que desee.

Podrían abrir un cuenta mancomunda de forma que para disponer del dinero sea precisa la firma de la madre conjunta a la de un hijo