Problemas con cobros de facturas

Derecho Penal Madrid / Martinez-Esparza Abogados
Abogado de Madrid especializado en Derecho Penal
La Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, vino a imponer, como una medida de lucha contra la morosidad, la prohibición de pactar plazos de pago superiores a 60 días en las operaciones comerciales realizadas entre empresas, estableciendo plazos para su aplicación. Durante el año 2012 los plazos máximos de pago eran de 75 días y en 2013 de 60 días, generándose más alla atomáticamente intereses de demora ( Interés del BCE más 7 puntos).
Existe un paso previo de gestión amistosa y extrajudicial de reclamacion de la deuda que suele resultar efectiva para evitar pago de intereses y costas judiciales.
Quedamos a su disposición, Martínez-Esparza Abogados

Ignacio Esparza Romero -Bufete Etxebide-
Abogado de Pamplona/Iruña especializado en Derecho Laboral
Estimada Sra.
Cómo paso previo a la reclamación judicial, usted puede enviar un burofax a sus deudores reclamándoles las cuantías que le adeudan. Si no le pagan mediante el envió de burofax, tiene que acudir a un procedimiento monitorio, se debe poner en manos de un abogado para que inicie la reclamación de las deudas. Quedamos a su disposición. Un saludo.