Problemas comunidad vecinos

ABOGADO HERENCIAS MARBELLA DEOGRACIAS
Abogado de Marbella especializado en Procesal Civil
Las representaciones en las juntas de propietarios hay que acreditarlas y se pueden (deben) comprobar en ese momento. Pero para cualquier propietario será difícil saber si la representación es buena o no pues no tiene medios de comprobar las firmas, las cuales tendría que comprobar con los documentos de identidad.
La ley solo exige que ha delegación ha de estar firmada. Una autorización con la firma fotocopiada, yo no la consideraría válida.
Cualquier propietario que considere lesivo, bien para él, bien para la comunidad, cualquier acuerdo, o que sea contrario a la ley o a los estatutos, puede pedir la impugnación. Son 3 meses para los primeros y 1 año para los segundos, desde la notificación del acuerdo.
Una forma de combatir la presidencia despótica que comenta es reunir a los residentes para obtener una mayoría superior a la de la otra parte. Se sorprendería de hacer una comprobación. Reuniendo la voluntad de 15 o 20 personas (dependiendo de los propietarios totales) podría conseguir un porcentaje superior al de la otra parte. Compruébelo en el acta de la última junta, donde constarán las representaciones.
La convocatoria a junta puede realizarla la cuarta parte de los propietarios, o un número de éstos que representen al menos el 25 por 100 de las cuotas de participación. Y, para la validez de los acuerdos bastará el voto de la mayoría del total de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación, en primera convocatoria. En segunda convocatoria serán válidos los acuerdos adoptados por la mayoría de los asistentes, siempre que ésta represente, a su vez, más de la mitad del valor de las cuotas de los presentes. La mayoría de las reuniones de propietarios se celebran en segunda convocatoria, por ser el quórum inferior.

Abogado Derecho inmobiliario Málaga - Javier Faet Alcober
Abogado de Málaga especializado en Derecho Inmobiliario
Buenas tardes. El cargo de presidente de la comunidad puede ser desempeñado por cualquiera de los propietarios de la misma, por elección, o bien por turno rotatorio si nada hay dispuesto al respecto; no es imprescindible que el presidente resida físicamente en la comunidad, pero sí que sea propietario de alguna de las viviendas. Por otra parte el administrador tiene el deber legal de custodiar los diferentes documentos de la comunidad (gastos, facturas, etc.), y ponerlos a disposición del propietario que lo solicite, normalmente en junta ordinaria. Existe la posibilidad de que si lo acuerda el 25% de los propietarios de la comunidad se solicite la celebración de una junta extraordinaria para revisar las cuentas del ejercicio o lo que consideren oportuno. Otra posibilidad sería solicitar el nombramiento de un censor de cuentas (uno de los propietarios) al que, con la periodicidad que se acuerde, el administrador informe del cierre de las mismas (por ejemplo, mensualmente). Quedo a su disposición para cualquier aclaración o cuestión adicional. Un saludo, Javier Faet

ABOGADO CIVIL MARBELLA - GC Asociados Servicios Legales Fiscales y Contables
Abogado de Marbella especializado en Derecho Inmobiliario
Estimado Sr,
Usted como copropietario tiene derecho a examinar la documentación de su comunidad tanto contable como jurídica en cuanto a contratos otorgados e.j contrato de mantenimiento etc. Una vez obtenga la documentación la podrán analizar su abogado y solicitar o demandar lo que proceda según haya sido la actuación del presidente y/o administrador. En cualquier caso la forma mas facil es reunir los votos suficientes para o bien convocar una junta extraordinario o bien esperar a la ordinaria e intentar nombrar nuevo presidente y/o administrador.Quedo a su disposición para cualquier aclaración.

Buenas tardes,
por lo visto hay varias cuestiones de abordar y habria que examinar la documentacion de las actas relativas a la comunidad. Os invitamos a contactarnos y os asesoraremos. Un saludo
DE CANDIA ABOGADOS