Proceso judicial iniciado sin poder notarial

Abogado de Divorcios Santiago de Compostela NCS Abogados y Asociados
Abogado de Ames especializado en Derecho Civil
Buenas tardes... a este respecto y, sin conocer la etapa de tramitación del juicio sobre el que comenta, decirle que: NO debería desistir de un juicio que afirma NO haber instado (no haber otorgado poder para pleitos), simplemente, y si es así ciertamente la situación, siéntese a esperar el resultado. En tal caso, si es favorable a sus intereses, obviamente levantará la mano para cobrar, por el contrario, si es desfavorable, es allí (ÚNICAMENTE: cuando se le reclame o notifique) cuando Ud. deberá hacer valer esa excepción, nunca antes... lo contrario "haría ver la pluma" y no es recomendable en ningún caso. Espero haberme explicado... en fin, no gritar antes de recibir el palo... No se adelante en ningún caso si, como dice, no contrató o autorizó o, de cualquier manera consintió la labor del Abogado y el Procurador en su nombre. Lo normal sería que el Juzgado de oficio le hubiese requerido por falta de postulación procesal y, si así se hizo, y no subsanó ese defecto en plazo, con total seguridad Ud. no es parte actora en ese procedimiento, aunque crea serlo... No obstante le invito a revisar su actuación y todos los documentos de que disponga, porque en principio, ningún Abogado o Procurador actúa por amor al arte y, a salvo de algún caso aislado (que los hay), ningún Juzgado lo tendría por parte si no obra poder a favor del Procurador en el expediente, bien sea Notarial u otorgado APUD ACTA (En el propio Juzgado). Quedamos a su disposición para revisar cualquier documentación o confirmarle las posibilidades procesales respecto al tema en cuestión, con mayor grado de certeza, a la vista de esa misma documentación. Un cordial saludo.

Abogado Castellón - JULIO PLANELL FALCO
Abogado de Castelló de la Plana especializado en Derecho Urbanístico
Para pleitear no es necesario poder notarial, puede darse poder apud acta ante el secretario judicial, y si ha contratado los servicios de un abogado y de un procurador, le sugiero que antes de desistir hable con ellos sobre las posibilidad de ganar, puesto que si gana las costas procesales las pagaría el banco, pero si usted desiste, y el abogado ya le ha presentado la demanda, puede pedirle que le pague parte de sus costas, y si ha actuado procurador, también pude exigirle parte de las costas del procurador

Abogado de despidos en Vigo - Fragueiro Asesores & Abogados
Abogado de Vigo especializado en Derecho Civil
Una vez puesta la demanda en caso de desistimiento, según el artículo 396 LEC, se le pueden imponer las costas. Lo que consideramos es que realmente si Ud. desiste antes de que se dé traslado a la parte contraria; si bien se le impondrán las costas, conforme al artículo señalado, las mismas no se podrán reclamar por nadie al no haber nadie con costas que reclamar, sería un pronunciamiento teórico.
No dude en contactar para cualquier duda, sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Abogado accidente tráfico Vigo - Maria Garcia-Paz Pereira
Abogado de Vigo especializado en Derecho Civil
Si va a DESISTIR, implica que se ha INICIADO.
Los poderes se hacen ante Notario, o ante el Juzgado.
Habría que ver la demanda, y en base a qué representación se presentó o acredito.
Saludos,