propiedad intelectual

ABANDA INTERNATIONAL CONSULTANTS S.L.
Abogado de Valencia especializado en Contencioso Administrativo
Estimado señor:
Es "impropia" la pregunta porque no tiene una respuesta jurídica que se aplique a una orientación para dar solución a un problema suscitado.
Como usted sabe, las leyes determinan las actuaciones de los poderes públicos y constriñen o facultan a los ciudadanos en su libertad, libertad que puede ser avalada por poderes públicos, especialmente por los tribunales.
Desde el momento en que la propiedad intelectual existe por el hecho generador que es su creación, mera creación, lo que habrá que valorar es si realmente hay creación. A partir de ese momento se aplica el RDL 1/1996.
La opinión de un letrado sobre este concepto es absolutamente irrelevante. Una pregunta de otra naturaleza podrá ser convenientemente atendida.
Quizás esta pregunta debiera formularla al Congreso.

A nivel ideológico, por así decirlo, la propiedad intelectual es muy necesaria, porque la protección que dispensa a los creadores, bien de una obra artística (propiedad intelectual), o de una invención susceptible de aplicación industrial (propiedad industrial), es un incentivo para su creación y la innovación de las artes y la industria. ¿Quién, de entre nosotros, se dedicaría a cavilar sobre tales cuestiones sin una recompensa? De esta forma, se crea un monopolio jurídico de la idea que es explotado económicamente por su titular. Ello posibilita que existan personas que se dediquen a eso profesionalmente. Estaría bien conocer la orientación de su trabajo para incidir sobre el punto que desee. Póngase en contacto con nosotros si lo desea. Antonio Villanueva Abogados.
.jpg)
CEAN, SCP Abogados & Consultores
Abogado de Valencia especializado en Reclamaciones de Impagados
Como propiedad intelectual, según la definición de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, se entiende en términos generales, por toda creación del intelecto humano. Los derechos de propiedad intelectual protegen los intereses de los creadores al ofrecerles prerrogativas en relación con sus creaciones.
Se divide en dos categorías: la propiedad industrial, que incluye las invenciones, patentes, marcas, dibujos y modelos industriales e indicaciones geográficas de procedencia; y el derecho de autor, que abarca las obras literarias y artísticas, tales como las novelas, los poemas y las obras de teatro, las películas, las obras musicales, las obras de arte, tales como los dibujos, pinturas, fotografías y esculturas, y los diseños arquitectónicos.