¿Puede influenciar una deuda mía con el banco, tener poder para las cuentas de mis padres?

Abogado Herencias Logroño Blasco Abogados
Abogado de Logroño especializado en Derecho Administrativo
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En relación con lo que pregunta le precisamos lo siguiente: 1) Si usted, como dice, no figura en los productos bancarios como titular, ningún embargo por deudas suyas se puede hacer en algo que no es suyo, sino de sus padres, por lo que nada tiene que temer; 2) Por otro lado, siempre que alguien dice representar a otro es normal que se le pida que justifique dicha representación, por lo que el banco le podrá pedir que le exhiba la escritura de poder y podrá sacar una copia para dejarla incorporada al expediente, por si sus padres quieren deshacer alguna operación que haya hecho diciendo que no la habían autorizado; 3) Asimismo, y si no quiere enseñar la escritura por la razón que sea ni que tenga una copia el Banco, puede ir a la entidad con sus padres para que le autoricen y hacer dicho trámite en el propio Banco; 4) Finalmente, si quiere que se le amplíe la respuesta o contratar nuestro asesoramiento puede pedirnos un presupuesto.

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Buenos días. No debe temer tal cosa ya que se trata de cuestiones diferentes.
Los poderes le autorizan a actuar en nombre de sus padres en la gestión de los asuntos de ellos, bien de todos, bien solo de algunos, dependiendo del tipo de poder que hayan otorgado.
Los asuntos de usted, deudas incluidas, siguen siendo sólo de usted. Además, los titulares de las cuentas, por el hecho de tener un poder, no cambian: si sólo son titulares sus padres, así continuará. Usted, simplemente, pasa a ser un gestor autorizado por ellos para resolver determinados temas o realizar determinadas operaciones en su nombre.

Advocat Immobiliari Reus - Cristina Budí
Abogado de Reus especializado en Derecho Inmobiliario
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Buenos días. Cuando actúas con poderes de tu padre, actúas en su nombre, en representación suya respecto a lo que él es titular. Por lo tanto, el que tú firmes no implica que tu padre sea el deudor. Tú responderás de las cosas o cuentas que tú tengas en propiedad. Puedes firmar con poderes tranquilamente que esto no influirá en un posible embargo a las cuentas titularidad de tu padre.
No obstante, si estás como cotitular (cuenta conjunta) junto con tu padre, sí que podrían embargar esta cuenta ya que tu eres propietaria, al menos, de la mitad del saldo de la cuenta. Vigila con esto.
Saludos.

Abogado recobro de impagados en Alcobendas - Maria Carmelita Garcia Diaz
Abogado de Alcobendas especializado en Derecho Civil General
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Unicamente responde de sus deudas con sus bienes y derechos de los que sea Vd propietaria, no responde porque intervenga con poder en nombre y representaciòn de su padre. Al banco es verdad que le tiene que entregar una copia del poder para dejar constancia, por lo demás si tiene cualquier duda o aclarar algo mas puede comunicar con este despacho

ABOGADO COBRO DE FACTURAS - BARCELONA
Abogado de Madrid especializado en Reclamaciones de Impagados
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Puede estar completamente tranquilo. No hace falta que haga gestión alguna al no ser titular de la cuenta. Piense que un apoderado de la empresa Coca-Cola puede tener incidencias varias y en ningún caso embargaran la cuenta de la compañía.