¿Puede mi hijo renunciar a la herencia de su padre?

Abogado Herencias Madrid SERGIO PADROS
Abogado de Madrid especializado en Derecho de Sucesiones y Donaciones
Buenos días.
Al aceptar la herencia se acepta tanto el activo como el pasivo, por lo que si tiene deudas, se están aceptando éstas.
Su exmarido puede aceptar la herencia a beneficio de inventario, con lo que no se haría cargo de las deudas, que se cubrirían, hasta donde alcanzase con los bienes de la propia herencia.
En el caso de que tenga que renuncia en nombre de su hijo, dicha escritura de renuncia, la tendrán que firmar los dos padres, que son los que tienen la patria potestad. La renuncia se hace mediante escritura ante Notario, y el coste es de unos 100 euros.
Si desea cualquier aclaración póngase en contacto con el despacho.
Un cordial saludo

Abogado de Familia Mostoles Eduardo Llarena Jarabo
Abogado de Móstoles especializado en Derecho de la Vivienda
Para renunciar a la herencia en nombre de un hijo se requiere una autorización judicial: un procedimiento ante el juzgado. Necesitan de la intervención de abogado, y preferiblemente de un procurador. Si desean un presupuesto pueden ponerse en contacto con mi despacho.
Eduardo Llarena
Tel: 916139008

ABOGADO COMUNIDAD DE PROPIETARIOS MADRID PADRINO ABOGADOS
Abogado de Madrid especializado en Derecho de la Vivienda
Buenos dias, para renunciar a la herencia hay que hacer una escritura en el notario. Si pasaria a sus hijos, habria que saber si su hijo es o no menor. Si desea que se lo gestionemos, pongase en contacto con nosotros al telefono 91 7815695 o info@padrinoabogados.es. Un saludo
Noelia Padrino

Si tiene alguna duda o necesita alguna aclaración, por favor, contacte con nosotros por cualquier medio, estaremos encantados de atenderle (primera consulta gratuita) y de asesorarle en todo lo que necesite. (Seis ocho cinco cuatro seis dos nueve nueve cuatro)
Un cordial saludo

Abogado Accidentes de Tráfico Madrid Centro Blanco Segarra
Abogado de Madrid especializado en Derecho de Sucesiones y Donaciones
Es cierto, el heredero lo es de los derechos y las obligaciones. El tramite es notarial. Necesita prepararlo bien para examinar la cuestión fiscal y para hacer cuentas entre el valor de los bienes y las deudas y tomar decisiones.

Abogado arrendamientos Madrid - Cristina Amor Barrado
Abogado de Leganés especializado en Derecho de Familia
Buenos días. La renuncia si su hijo es menor, debe renunciar los progenitores que tengan la patria potestad y si es compartida deben firmar los dos la renuncia. Esta gestión debe hacerlo en una notaria. Un saludo.