¿Puede presentarse un reclamo por una caída en un hotel?

Abogado Herencias Logroño Blasco Abogados
Abogado de Logroño especializado en Derecho Administrativo
En relación con lo que comenta le precisamos lo siguiente: 1) Quien, por acción u omisión, causa daño a otro interviniendo culpa o negligencia tiene que reparar el daño causado (art. 1902 CC); 2) Por consiguiente, pueden reclamar siempre que puedan probar lo ocurrido y no concurra ninguna causa de exclusión de la responsabilidad, desconociendo si hicieron bien los deberes que se tienen que hacer en estos casos; 3) Su reclamación, si es razonable, puede ser atendida al margen de los Juzgados; pero, en otro caso, pueden ser negados los hechos y tenerse que probar en sede judicial; 4) Dada la complejidad de estos asuntos, les aconsejamos siempre que los pongan en mano de un abogado, por lo que si desean contratar nuestros servicios pueden ponerse en contacto con nosotros por teléfono o por email. Trabajamos en toda España y prestamos asesoramiento online, siempre con presupuesto previo.

Abogado Divorcios Lucena - Rafael Grande Sanchez
Abogado de Lucena especializado en Derecho Civil General
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Si. Tienen un plazo de un año. Les recomiendo que le vea un medico valorarista para determinar los puntos para luego reclamar al seguro del Hotel
¿Le vio el medico de urgencias?
Si le interesa póngase en contacto con este despacho para una mejor valoración de los hechos

Buenas tardes, el caso que presenta, en principio, seria susceptible de ser reclamado al hotel, ya que debe tener seguro de responsabilidad civil que cubra ese tipo de situaciones. En caso de tener alguna duda o estar interesado en reclamar, puede contactar con nuestro despacho.
Un saludo.

Advocat Gestor Patrimoni Terrassa MAURI ASSESSORS
Abogado de Terrassa especializado en Derecho Urbanístico
Buenos días,
En principio parece ser que su reclamación puede tener fundamento, pero debería visitar a un abogado con toda la documentación para que pueda valorar la viabilidad de la misma
Un saludo