¿Puede su padre pedirme la custodia compartida si vive en otro país?

ABOGADO HERENCIAS MARBELLA DEOGRACIAS
Abogado de Marbella especializado en Procesal Civil
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La inscripción de nacimiento es un acto indisponible por las partes que sólo se modifica por sentencia judicial. El padre biológico tendrá que presentar demanda y será la sentencia la que determine la nueva inscripción.
El convenio que dicen haber preparado no hará más que regular el régimen de visitas en beneficio del menor y la obligación del padre de prestar alimentos, para cuya firma no es necesario que exista demanda.
La custodia compartida se concede cuando por las circunstancias familiares ambos progenitores pueden atender las necesidades del menor sin menoscabo del desarrollo de éste. Cuando uno de los progenitores reside fuera de la localidad donde vive el menor esa custodia compartida se hace inviable, máxime aún si vive en el extranjero.
Lo normal es pactar un régimen de visitas abierto con unos mínimos para caso de incumplimiento por parte de alguno de los progenitores.

Abogado Derecho inmobiliario Málaga - Javier Faet Alcober
Abogado de Málaga especializado en Derecho Inmobiliario
Estimada usuaria:
El padre biológico deberá obtener en primer lugar el reconocimiento judicial de que lo es, sólo así podrá ejercitar las acciones, derechos o responsabilidades que le corresponden como progenitor (entre ellas, la suscripción de un convenio regulador). En su caso al residir fuera de España va a ser muy complicado conseguir esa custodia compartida, a no ser que se traslade al lugar de residencia del menor. Además, al ser su hijo menor de un año (y por tanto quizás todavía lactante, muy dependiente de usted) los tribunales primarán principalmente que pase el mayor tiempo posible junto a su madre. Quedamos no obstante a su disposición en nuestro despacho de Málaga capital para cualquier duda o cuestión adicional. Un saludo,
Javier Faet

Abogado Herencias Malaga Antonio Pardo Skoug
Abogado de Málaga especializado en Derecho de Familia
A la primera pregunta le diría que no puesto que el reconocimiento se puede efectuar en escritura pública, y a continuación firmar el convenio, que siempre es previo a la demanda , lo que ocurre es que si no se ratifica en el Juzgado. es "papel mojado". En cuanto a la custodia compartida, es inverosimil si reside el niño en España ( como parece, es el padre el que vive fuera).
Antonio Pardo Skoug
www.abogadopardoskoug.com

Abogado Herencias Malaga Antonio Pardo Skoug
Abogado de Málaga especializado en Derecho de Familia
A la primera pregunta le diría que no puesto que el reconocimiento se puede efectuar en escritura pública, y a continuación firmar el convenio, que siempre es previo a la demanda , lo que ocurre es que si no se ratifica en el Juzgado. es "papel mojado".
En cuanto a la custodia compartida, es inverosimil si reside el niño en España ( como parece, es el padre el que vive fuera).

Abogado Herencias Fuengirola - Álvaro J. Gracia García -
Abogado de Fuengirola especializado en Derecho de Familia
Mi consejo es que se firmé el convenio ratificandolo judicialmente, la custodia compartida se puede solicitar pero con esa circunstancia es complejo que se conceda. Sí le interesa un asesoramiento detallado, podemos atenderla en nuestro despacho de Fuengirola. Quedamos a su entera disposición.