¿Puedo dejar en testamento herencia a un único progenitor?

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Buenos días,
si usted no tiene cónyuge o descendientes, tiene que respetar la legítima de los ascendientes, que se reparte entre los que le hayan sobrevivido, pero sobre el resto puede instituir herederos a uno sólo de sus progenitores.
Puede también, respecto a dicho resto, instituir un legado a favor de una organización, y para garantizar que lo sepan, nombre un albacea y contador partidor que se encargará de entregar el legado. Puede, igualmente, comunicárselo al legatario para su constancia.

Abogado Administrativo Madrid - Diego Écija Villén
Abogado de Madrid especializado en Derecho Administrativo
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Si viven ambos progenitores, y no hay descendencia, los dos son herederos forzosos, por lo que a ambos les corresponde la legitima (50% a cada uno); en cuanto a dejar la herencia a Organizaciones, si existen herederos forzosos, únicamente se puede dejar a éstas el tercio de libre disposición; y a la hora de localizarlas, existe el Registro de asociaciones, al cual se puede acudir; el porcentaje, como he manifestado es 1/3 de la herencia (tercio de libre disposición).

Abogado recobro de impagados en Alcobendas - Maria Carmelita Garcia Diaz
Abogado de Alcobendas especializado en Derecho Civil General
Buenos días; Usted puede disponer en testamento como quiera, siempre que respete los derechos de sus hijos, en este caso la legitima, es que un tercio de la herencia. Un saludo.