¿Puedo demandar a mi padre biológico para que se haga una prueba de ADN?

Abogado Herencias Logroño Blasco Abogados
Abogado de Logroño especializado en Derecho Administrativo
En relación con lo que comenta usted tiene sólo la versión de su madre y a partir de esa versión saca determinadas conclusiones que tal vez sean precipitadas, por eso, y antes de hacer nada, debería plantearse si realmente desea conocer a su padre biológico y si es así no estaría de más tratar de contactar con él y de escuchar lo que le tenga que decir. A partir de ahí, y después de valorar de nuevo las circunstancias, podrá decidir con mejor criterio sobre el camino a seguir, sin perjuicio de que además ese camino sea más fácil si ha tenido un buen acercamiento con su padre. A estas alturas, con el ejercicio de acciones llegado el caso podría conseguir el reconocimiento de la paternidad con lo que ello entraña en derechos (como los hereditarios) y obligaciones (no sólo del padre al hijo, sino también llegado el caso del hijo al padre). Cualquier otra reclamación tendría que ser estudiada con más detalle, ya que su viabilidad está en principio condicionada a la prueba y puede no ser muy viable.

Abogado recobro de impagados en Alcobendas - Maria Carmelita Garcia Diaz
Abogado de Alcobendas especializado en Derecho Civil General
Usted puede reclamar através del juzgado la paternidad de esta persona, lo que habrá de acreditarse con las pruebas de A.D.N. Las obligaciones si se acreditara que es el padre, podrían exigirse a partir del momento que obtenga sentencia favorable, lo que desconozco es su situación actual, si está estudiando o formándose y por ello necesita alimentos o como creo tiene independencia económica y en este caso no podría exigirle alimentos, conservando sin embargo los derechos hereditarios que le pudieran corresponder.
Puede valorar la respuesta que le acabo de facilitar si ha sido de su ayuda. Un saludo

Abogado arrendamientos Madrid - Cristina Amor Barrado
Abogado de Leganés especializado en Derecho de Familia
Buenos días. Comunicarle que siendo usted mayor de edad, y que no está en edad de estudiar, no tendría derecho a ningún indemnización (lo que se denomina como pensión de alimentos), pero si le corresponden, si se prueba que verdaderamente es su padre biológico, los derechos hereditarios, al menos la legítima. Antes de todo habría que conocer el domicilio de esta persona, el DNI o el nombre completo con apellidos, para poder localizarle. Si le parece oportuno, y con el fin de ofrecerle un mejor asesoramiento, puede concertar una cita en mi despacho, donde estudiaremos su caso. Reciba un cordial saludo.

Si usted no tiene otro padre reconocido, puede instar una demanda de reconocimiento de paternidad, y le daría derecho a ostentar su apellido, y por supuesto, a la legítima como hija una vez él muera. Si usted vitalmente estuviera en situación de indigencia, igualmente, puede reclamar una pensión alimenticia, pero no puede hacer mas, puesto que a pesar de tiempo transcurrido, bien podría su madre haber realizado esta solicitud cuando usted era niña.

Abogado Herencias Madrid SERGIO PADROS
Abogado de Madrid especializado en Derecho de Sucesiones y Donaciones
Buenas noches.
Para poder presentar una demanda de paternidad, lo primero que tenemos que hacer es conseguir el domicilio de su padre biológico, y en cuanto a lo que se puede reclamar, creo que estaríamos solo en los derechos hereditarios que le pudieran corresponder.
No obstante si desea cualquier aclaración, puede ponerse en contacto con el despacho, donde estudiaremos detenidamente su caso
Un cordial saludo

Despacho Jurídico Concepción Núñez
Abogado de Madrid especializado en Derecho Penal Común
Buenas tardes, en principio sí podría demandar para que se haga las pruebas de paternidad, pero habría que ver con más detenimiento el caso porque hay que tener en cuentas varias cosas.