¿Puedo denunciar a un jefe que no ha pagado a mi marido?

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Buenas tardes
No es posible demandar en nombre de otra persona a no ser que sea menor de edad (a su cargo) o tenga un poder notarial o un poder "apud acta", pero en ningún caso sin su expreso consentimiento.
Mi recomendación como abogado laboralista es que demande aunque sólo sea para presionar a la empresa, puede plantearselo así a su marido. Es decir, antes de ir a los Juzgados en relacion a reclamaciones de salarios como es la que nos ocupa, hay que acudir a un centro de mediación e intentar llegar a un acuerdo. Alomejor ahí la empresa si que os hace una oferta que se podría estudiar. En cuanto a la viabilidad del procedimiento y debiendo analizar previamente la documentación, veo que hay viabilidad. Con el alta en la seguridad social podemos acreditar la relación familiar y todos los documentos acreditativos del viaje a alemania también nos puedes servir, además de posibles testigos y otra documentación o comunicaciones. Acudiríamos al convenio colectivo y le reclamaríamos lo máximo posible por todos los conceptos.
Una última cuestión, debe tener en cuenta que dispone de 12 meses para hacer reclamaciones de cantidad, aún hay mucho tiempo pero es algo que quiero que tenga en cuenta. Para ver el caso en más profundidad no dude en contactarnos.
Un saludo

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Mejor respuesta según autor
Es su marido quien debe presentar una papeleta de conciliación en el centro de conciliación y arbitraje reclamando la cantidad que le deben y tras celebrarse dicha conciliación presentar demanda en el juzgado de lo social. Además le aconsejaría que hablase con un profesional puesto que los contratos de obra muchas veces adolecen de irregularidades. Pero tendría que ser el titular quien reclame dichas irregularidades y cantidades sin abonar. Recuerde que el plazo de prescripción para reclamar cantidades es de un año.
Si desean ayuda, nuestro despacho estará encantado de ayudarle.
Un saludo

Abogado Laboral y Seguridad Social Tarragona - CORPORLEX
Abogado de Valls especializado en Derecho del Trabajo
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Como le ha indicado mi compañero, el único que puede demandar las cantidades que se le adeudan es él. No obstante indicarle que es una reclamación de cantidad sin complicaciones por lo que no dejen que pase el tiempo y pierdan la oportunidad, así como el dinero que se les adeuda. Tengan presente que tienen un año de plazo.

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Buenas tardes
Si tu marido no quiere denunciar tienes un problema, porque solo puede denunciar él.
Si se anima a denunciar contar con una propuesta de reducción
Un saludo

ABOGADO COMUNIDAD DE PROPIETARIOS SEVILLA María del Carmen Rosa Morón
Abogado de Sevilla especializado en Responsabilidad Civil
Buenas tardes:
Las reclamaciones de cantidad en via laboral, sólo puede ejercitarlas el trabajador directamente, no puede hacerlo usted por él. Tiene un año para hacerlo desde la fecha en que debieron pagarle, una vez que transcurre ese plazo no puede ejercitar la acción.
Saludos