¿Qué puedo hacer ante un incumplimiento del contrato de arras?

ASISTENCIA LEGAL ABOGADOS
Abogado de Collado Villalba especializado en Derecho de Familia
-
1 voto útil
Estimada clienta, usted debe hacer un requerimiento notarial o por medio de burofax, con certificado de texto y acuse de recibo, citando a la vendedora para que comparezca el día fijado en el contrato, en la notaría que usted haya elegido para formalizar la compraventa, incluyendo las advertencias legales. En caso de que no comparezca debe solicitar al notario que levante acta de dicha incomparecencia, a fin de poder exigir la indemnización del doble de las arras entregadas. En ASISTENCIA LEGAL ABOGADOS estamos a su disposición por si precisa contar con nuestros servicios profesionales para la redacción del citado requerimiento, que tan sólo le costaría cincuenta euros. Puede contactar con nosotros a través del teléfono y del correo electrónico que figura en nuestra web (www.asistencialegalabogados.es o enlace directo del perfil), donde también podrá consultar nuestros honorarios.

Mar Domínguez Velo Abogada de Familia
Abogado de Coruña especializado en Derecho de Familia
-
1 voto útil
Buenos días, todo depende de lo que se haya pactado en dicho contrato de arras. En caso de incumplimiento, ha de estarse a lo allí pactado salvo que entre vosotros, lleguéis a otro entendimiento y firméis un anexo donde se recoja una prórroga, por ejemplo, fijando las penalizaciones correspondientes para el caso de incumplimiento de esa prórroga. Si necesitáis ampliar vuestra consulta, no dudéis en poneros en contacto con nosotros. Un saludo

Abogado Arrendamientos Bilbao José Luis Rodríguez López Abogado
Abogado de Bilbao especializado en Derecho Civil General
-
1 voto útil
No se si ese plazo aparecía recogido en el contrato expresamente. Si así fuera, no se puede prorrogar y si las vendedoras lo hacen equivale a un incumplimiento por lo que, frustrada la finalidad del contrato, le tendrían que devolver las "arras" duplicadas, es decir, 30.000 euros.

León Bendayán
Abogado de Sevilla especializado en Derecho Inmobiliario
Coincido con las respuestas de mis compañeros, pero quisiera añadir que lo primero es examinar ese contrato de arras, porque la experiencia me demuestra que normalmente esos contratos que las partes llaman de arras, al final suelen ser contratos privados de compraventa, en los que se entrega una señal como parte del precio que es confirmatoria de la compraventa, no unas arras propiamente dichas.

Buenos días,
Puede enviarnos copia por email del contrato de arras que realizaron, para que nuestro despacho lo estudie, sin ningún compromiso.
La práctica habitual, en este tipo de contratos, es que ante un incumplimiento, como ha sido su caso, le devuelvan el doble del importe de las arras.
Puede contactar con nosotros a través de ramon@rfabogados.es
Un cordial saludo