¿Puedo hacer una subsanación apra acogerme al tipo reducido de impuesto de transmisión patrimonial?

Abogado Propiedad Horizontal Málaga SEGOLEY
Abogado de Alhaurín el Grande especializado en Derecho Inmobiliario
Buenas tardes,
Mi nombre es Sergio Gómez, Abogado y Administrador de Fincas en Málaga, nativo de Torremolinos.
Desconozco la sentencia de mencionan. Mi opinión es que deberán hacértelo ellos.
Pero en mi opinión, si acudes de nuevo al notario y subsanas la escritura, y presentas la escritura corregida, no debería haber ningún problema con el impuesto. Lo importante es que los hechos reales sean merecedores de la reducción, sin que defectos formales tengan que impedir la aplicación del tipo reducido. Supongo que el del 3,5% es el que te refieres.
Un saludo,

Estimado cliente: Entendemos que si el notario lleva a cabo una rectificación la Administración no tiene capacidad de negarle el tipo reducido. El TEA no deja de ser un órgano administrativo y no judicial. Nuestro bufete tiene más de 30 años de experiencia en la resolución de este tipo de asuntos y cubrimos todo el territorio nacional. Puede ponerse en contacto con nosotros. Quedando a su disposición para asesorarle en lo que necesite, reciba un cordial saludo. Atentamente.

Abogado Reclamaciones Médicas Madrid Blanco Segarra Abogados
Abogado de Madrid especializado en Responsabilidad Civil
Sí tiene derecho al tipo reducido y se subsana la escritura no debe tener problema. Haga la subsanación y pague al tipo reducido, que sea la Agencia tributaria la que le reclame, si es que lo hace.
Saludos