¿Puedo levantar el embargo en la cuenta de la empresa?

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Buenos días.
La sociedad en principio carece de personalidad jurídica propia por lo que sus socios responderán personalmente de las deudas de la mismas, pudiendo así llegar a embargarse sus cuentas personales.
Espero haberle sido de ayuda.
Un cordial saludo.

La Sociedad Civil carece de personalidad jurídica propia.
La responsabilidad de los socios por deudas frente a terceros es personal e ilimitada en la Sociedad civil, lo cual quiere decir que una vez liquidado el patrimonio de la sociedad, si no llega para cubrir las deudas, los socios responderían con sus bienes presentes y futuros.
Y lo hacen de forma mancomunada ante todos los deudores que pueda haber. El problema de la Sociedad Civil es que existe responsabilidad ilimitada de los socios ante deudas con terceros. Por tanto, se puede trabar embargo sobre esas cuentas personales sin duda alguna. Si se paga lo que aún se adeuda, con los intereses que correspondan si a ellos hubiera lugar, se saldaría la deuda.

Abogado especialista accidentes Coruña - José Ángel Sánchez Leis
Abogado de Coruña especializado en Derecho Civil General
Si como supongo, se trata de una deuda tributaria, en principio la administración en el expediente habrá incluido únicamente el embargo de las cantidades obrantes en las cuentas de la sociedad, pero si el saldo es insuficiente, iniciará los trámites para el embargo de cuentas y bienes de los socios.
Se puede parar obviamente liquidando la deuda tributaria antes de que inicien la tramitación.
En caso de que el embargo proceda de una resolución judicial los trámites serían distintos.
Si necesita alguna aclaración no dude en consultarnos. Nuestra primera cita es gratuita.
Reciba un cordial saludo.

Abogado Urbanistico Barcelona Frederic Lloveras
Abogado de Barcelona especializado en Derecho Urbanístico
Las sociedades civiles no tienen responsabilidad limitada a diferencia de las mercantiles. Para levantar un embargo hay que pagar la cantidad debida más los gastos. En cuentas indistintas de varios titulares se presume que son por mitades, o tercios si son tres, solo se puede embargar la parte proporcional del saldo por deudas de cada uno de los titulares. Si la cuenta es de la sociedad responde todo el saldo.

Abogado recobro de impagados en Alcobendas - Maria Carmelita Garcia Diaz
Abogado de Alcobendas especializado en Derecho Civil General
Si el asunto está en el juzgado, razón por la que le han embargado la cuenta, le pueden reclamar lo que deba vd., por principal, mas los gastos de la ejecución intereses y costas; ahora bien, pagando el principal, puede paralizar el embargo y actuaciones posteriores, solicitando se practique la tasación de costas. Si necesita alguna aclaración a lo expuesto puede contactar con este despacho y le atenderemos.

Abogado Divorcio Ferrol Luis Insua Meirás
Abogado de Ferrol especializado en Derecho de Familia
Si se paga lo que resta, efectivamente pararía el embargo. La responsabilidad de los socios por deudas frente a terceros es personal e ilimitada, lo que quiere decir que una vez liquidado el patrimonio de la sociedad, si no llega para cubrir las deudas, responden los socios con sus bienes presentes y futuros. Para cualquier duda puede contactarnos.

Abogado Tributario Santiago - MARIA JESUS MATOVELLE GOMEZ
Abogado de Santiago de Compostela especializado en Derecho Tributario
Para responder necesito saber los siguientes datos:
La sociedad está inscrita en el Registro Mercantíl?
Quien embarga, Administración o entidad privada?
Si es Administración es Hacienda o Seguridad Social?

ABOGADO DERECHO INMOBILIARIO A CORUÑA MT ABOGADOS
Abogado de Santiago de Compostela especializado en Derecho de Sucesiones y Donaciones
Lo más conveniente es que llegue a un acuerdo con el acreedor e intente pagar la deuda, de ese modo se podrá solicitar el levantamiento del embargo e impedir que se derive hacia otras cuentas.
Un saludo.

Efectivamente, tratándose de una empresa sin personalidad jurídica propia, les podrían embargar las cuentas a los socios. Obviamente, saldando la deuda se levantarán los embargos.