¿Quién debe realizar y tener la firma digital de una comunidad de bienes, el administrador o el presidente?

Buenos días,
Lo lógico es que sea el administrador, ya que es quién administra y quien realiza los trámites habitualmente. En caso de que fuese el presidente deberían redactar en los estatutos que la figura que tiene poderes es el presidente pero a su vez éste delega tal facultad y habría que realizar dicho trámite.
Para la firma digital solo hace falta un lector, configurar el DNI en la comisaría de policía e instalar el programa para ello. Y tampoco se requiere un sistema muy potente.
De todas maneras, creo que necesitan un la presencia de un abogado o asesor, aunque sea de manera periódica, ya que en primer lugar, deberían redactar unos estatutos donde recojan toda la información sobre la organización de la sociedad (ya que por lo que me ha comentado, entiendo que no existe el documento).
En nuestro despacho estamos especializados en Derecho sociedades y podemos asesorarle para realizar estos trámites y resolverles las dudas y problemas que puedan tener durante la vida de la sociedad.
Tiene todos nuestros datos en el perfil de Lexdir. Estamos a su disposición.
Un saludo.