Quiero extinguir mi contrato por retraso continuo en las nóminas

ISIDRO GÓMEZ DOMÍNGUEZ - ABOGADO DIGITAL
Abogado de Bilbao especializado en Responsabilidad Civil
El incumplimiento consiste no en no pagar, sino en pagar tarde, por lo que un pago tardío no enervaría la acción de despido por incumplimiento, de todos modos, deberá estar asesorado por un abogado laboralista, a fin de preparar adecuadamente la demanda y ulterior juicio, tal vez 2 o 3 meses no sea suficiente, pero puede darse el caso de reiteración y de que en un momento dado exista mas deuda, para lo que deberá estar preparado, si firma nóminas ponga la fecha de realización del pago en la antefirma y guarde los justificantes documentales del retraso para que quede constancia del mismo y se pueda probar, insisto en que lo consulte con un abogado especializado. Espero haber sido útil, un cordial saludo.

Buenos días,
Para que prospere la extinción del contrato por retraso en el cobro de nóminas la jurisprudencia está exigiendo que el retraso supere los 3 meses. Seguramente la empresa sepa esto y por eso están retrasándose en 2 y 3 meses, y no en más.
Un saludo y quedamos a su disposición.
Juan Vicente