Reanudar pagos de pensión de alimentos

ABOGADO LABORAL TERRASSA LeX-it Advocats
Abogado de Terrassa especializado en Derecho del Trabajo
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La pensión de alimentos es una cantidad mensual que los progenitores han de abonar para sufragar los gastos de manutención diarios de los niños en un sentido general (comida, ropa, calzado, gastos de hogar, consumos,...). Si el progenitor obligado a abonarla no la paga, estos gastos habrán de ser abonados por alguien porque existen, y quien habrá de hacerlo es el progenitor con quien conviven los niños habitualmente, con lo cual el perjuicio de no pagar la pensión no afecta solo a los niños, sino también al progenitor que tiene la custodia. Dicho esto, si esta persona no reclama la pensión impagada (ejecución de sentencia), nadie más va a obligar a su pareja a pagarla con efectos retroactivos, por lo tanto depende de la voluntad de esta persona y de que la reclame. Lo que está claro es que ella tiene derecho a reclamarla.
Lo de crear una cuenta en un banco a nombre de los hijos, nada se lo impide, pero el dinero que allí meta no será la pensión. La pensión la deberá abonar necesariamente a la madre porque es quien se hace cargo de los gastos de manutención de los niños. No tiene sentido que la pensión se destine a un fondo-ahorro para cuando los niños sean mayores de edad puesto que iría en contra de su propia naturaleza, que es la de pagar gastos diarios.
Espero haberle ayudado.

Advocat Divorci Mataró Mª TERESA ALIBERAS MORROS
Abogado de Mataró especializado en Derecho de Familia
La pensión retrasada y no pagada se la puede reclamar la madre y la tendría que abonar, sino le podrían embargar la nomina mediante el tramite de ejecución de sentencia que puede instar la madre.
El hecho del pago de la pensión de alimentos es una obligación y el hecho de ingresar el dinero para los niños en otra cuenta para que no tenga acceso la mujer no le libera de dicha obligación, por lo que la madre le puede denunciar por impago de pensiones por la vía penal o demandar en ejecución de sentencia reclamándole lo adeudado.
Nuestro consejo es que si trabaja que pague la pensión mensual porque los únicos a los que perjudica es a sus propios hijos por más que la madre se compre un coche o un piso. Y si sus circunstancias económicas no le permiten afrontar dicho pago sería conveniente que instara una demanda de modificación de medidas para reducir esa pensión de alimentos el máximo posible.
Saludos cordiales.

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No hay posibilidad de que la pensión se abone salvo a la madre. Cuando alcancen la mayoría de edad,podría ingresarse a ellos mismos.
La madre podría ejecutar la sentencia cuando quisiera, y pedir los pagos de esos dos años, por lo tanto, si empieza a trabajar, que abone los 250 euros.