Reciprocidad en las prestaciones

Abogado Compra Venta de Empresas Barcelona Javier Santos Giralt
Abogado de Barcelona especializado en Derecho Civil General
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La Ley considera cláusulas abusivas todas aquellas estipulaciones (de un contrato) no negociadas individualmente y en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio de la otra parte contratante ( o contratado,consumidor , usuario etc), un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato.
Seria importante revisar la documentación , y asi definir claramente si las clausulas son contra derecho y por tanto nulas.

Si hablamos de una parte que no está sujeta a lo establecido en la Ley de Consumidores y usuarios, entiendo que si cabe su oposición ante la existencia de un cláusula abusiva.
Asimismo habría que analizar detalladamente el asunto, puesto que hay juzgados que entienden que la exclusión de la consideración de un consumidor no permitirá el control de abusividad de una cláusula contractual.

ABOGADO LABORAL TERRASSA LeX-it Advocats
Abogado de Terrassa especializado en Derecho del Trabajo
La falta de reciprocidad en las prestaciones determinaría la abusividad de aquellas cláusulas del contrato que las contengan según establece la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. Aun así, la declaración de abusividad la tendrá que hacer un juez a no ser que la contraparte se avenga a reconocerla.
No sé si he contestado a su pregunta.

ABOGADO DESPIDOS BARCELONA IB ABOGADOS
Abogado de Barcelona especializado en Derecho del Trabajo
La falta de reciprocidad se puede considerar como una causa se nulidad, aunque debe estudiarse con detenimiento la escritura de la hipoteca.

TARINAS GRUP
Abogado de Calella especializado en Derecho del Trabajo
En las relaciones entre consumidores y usuarios y empresas, la falta de reciprocidad puede convertir una cláusula en abusiva.