Reclamación de alquiler y alta de luz

Buenos días,
Entiendo que al haber dado de baja el suministro de electricidad, no le ha devuelto la vivienda como se la entregó usted (art 21 de la L.A.U). El inquilino debería haberse limitado a pagar la deuda pendiente con la compañía y asegurarse de que se procedía el cambio de nombre. Por tanto, usted puede reclamar el gasto de dar de alta el contador (con los gastos de adecuación a normativa).
Si desea cualquier aclaración o comentario, estamos a su disposición.
Ignacio Tomás
Abogado

Si, no sólo es legal, sino que viene siendo el procedimiento habitual en el arrendamiento de viviendas.
Asimismo, tampoco puede reclamarle el alta de la nueva luz.
Respecto al resto de las cantidades que le adeuda estaríamos encantados de poder ayudarle.
Esperando haberle ayudado, reciba un cordial saludo.

AC ABOGADOS
Abogado de Palencia especializado en Derecho Penal Común
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