Reclamar deudas a un vecino.

Jacobo Joaquín Santana Nuez
Abogado de Palmas de Gran Canaria especializado en Derecho de Familia
Buenas tardes,
La cantidad que "debe" admitir y aceptar el Juzgado es la aprobada y liquidada en la Junta correspondiente.
Si quiere actualizar debería convocar nueva Junta para la aprobación y liquidación de la deuda a día de hoy, además de proceder, antes de presentar la petición inicial de proceso monitorio, a notificar el acuerdo al propietario moroso a través de carta certificada o burofax, y en último caso, si no consta su recepción, a través del Tablón de Anuncios durante 3 días.
Un saludo.
Jacobo Joaquín Santana Nuez.
Letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Las Palmas.
Mediador Civil y Mercantil.

Abogado Castellón - JULIO PLANELL FALCO
Abogado de Castelló de la Plana especializado en Derecho Urbanístico
Si bien comparto la tesis de mi compañera Julia Castro del Castillo, habría que añadir que antes de presentar la demanda, en prueba de la buena fe debería de requerirse, por ejemplo vía burofax el pago de la deuda. Si paga no haría falta presentar la demanda, y si no paga, junto a la demanda sería procedente aportar el justificante de requirimiento de pago.

Buenas tardes, tendrá que hacer dos Certificaciones de duda, una relativa a la aprobada en Junta General y otra, por la nueva deuda, para lo que previamente, habrá de convocar nueva Junta. De todas formas, para responder correctamente, habría que examinar el Orden del día y Acta de la Junta celebrada en enero.

Abogado Santa María de Guía - Adolfo Aymar
Abogado de Santa María de Guía de Gran Canaria especializado en Derecho de Sucesiones y Donaciones
Buenas tardes. Solo pueden reclamar lo que se ha liquidado en el Acta. Ya que el resto deben hacer otra reunión. Es importante notificar al cliente antes de demandar ya que sino pueden no aceptarle la demanda monitoria.
Cualquier información no dude en comentárnoslo.

Abogado Arrendamientos Bilbao José Luis Rodríguez López Abogado
Abogado de Bilbao especializado en Derecho Civil General
Es obligación hacer una liquidación de la deuda del vecino y aprobarla en Junta, por lo tanto es la cantidad aprobada en Junta la que puede reclamar.