Reclamar una multa por aparcamiento

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Según el RD 339/1990, de 2 de marzo, en su Artículo 76 “1. Las denuncias se notificarán en el acto al denunciado.
2. No obstante, podrá efectuarse en un momento posterior siempre que se dé alguna de las siguientes circunstancias:
a. Que la denuncia se formule en circunstancias en que la detención del vehículo pueda originar un riesgo para la circulación.
b. Que la denuncia se formule estando el vehículo estacionado, cuando el conductor no esté presente.
c. Que la autoridad sancionadora haya tenido conocimiento de los hechos a través de medios de captación y reproducción de imágenes ”
Te habrán tenido que notificar la multa en tu domicilio o en caso contrario en el TESTRA.

Compruebe en el TESTRA si existe una notificación edictal, o si el domicilio que consta en Tráfico es distinto al que tiene actualmente. Si no existe notificación alguna debería interponer un recurso de reposición instando la suspensión de la ejecución de la sanción hasta que se resuelva el mismo.

ABOGADO CASTELLDEFELS Jaime López Collado
Abogado de Castelldefels especializado en Derecho Mercantil
Debe pagar la multa, y luego puede recurrirla. No pueden cobrarle intereses sin habersela notificado primeramente y sin haberle ofrecido antes la posibilidad de pagar la mitad.