¿régimen general o autónomo?

Hola,
lamentablemente al tratarse de hija del socio único y convivencia en el mismo domicilio familiar toda la cotización a la seguridad social que hagas no va a ser considerada a efectos de cómputo de desempleo pues se trata de una contratación en relación directa y se presume que no hay contratación propiamente dicha ni prestación del servicio por cuenta ajena salvo que se demuestre lo contrario.
Contratarla por cuenta ajena en los términos que plantea será malgastar dinero porque las cotizaciones que se paguen no van a computar a sus efectos de desempleo.

ABOGADO SUCESIONES MURCIA - JOSEFA MARÍN PLAZA
Abogado de Murcia especializado en Derecho Penal Común
Primero. - Su padre la puede contratar, al convivir en el mismo domicilio no la puede incluir en el Régimen General de la Seguridad Social como al resto de los trabajadores, sino que en la actualidad tendría que darla de alta como familiar colaborador.
Segundo. - Tendría derecho a una bonificación del 50% de la cotización durante 18 meses, pero no debe de darla de alta en Hacienda.
Tercero. - No tendría derecho ni al desempleo.