Retención en cuenta del avalista

ABOGADO COMUNIDAD DE PROPIETARIOS SEVILLA María del Carmen Rosa Morón
Abogado de Sevilla especializado en Responsabilidad Civil
Buenas tardes:
Hay que estar al clausulado del préstamo que hayan contratado y firmado, es decir, si en el contrato se establece que dos impagos de dos mensualidades da lugar a esa retención, es legal, no es abusiva, ya que prima la voluntad de las partes en este tipo de contratación, y no es obstáculo para ello que el fiador sea pensionista, al retenerle la cuenta al ser donde se le ingresa la pensión, le deja sin posibilidad de poder disponer de su saldo, por lo que deberían de acelerar los trámites con el banco para que si ya está cobrado, alcen esa retención.
Saludos

Gutiérrez | Beuster Abogados
Abogado de Sevilla especializado en Asesoramiento jurídico a empresas
Estimado,
Debemos ser cautos a la hora de pronunciarnos sobre un asunto de estas características, ya que resulta fundamental conocer los detalles en los que se estipuló el préstamo.
La doctrina establece que no se puede retener cantidad alguna al avalista sin antes haber ejecutado al prestatario,
por tanto no tiene sentido a priori que con dos cuotas impagadas se retenga cantidad alguna al avalista.
Un cordial saludo,

Por lo que comentas parece ser que tu padre no solo es avalista sino prestatatario , es decir, titular del préstamo. ¿Seria interesante pasar por el banco y que os aclare si tu padre es avalista o no? Dependiendo de esa condición pueden retener la cantidad, sino tiene que ser a través del Juzgado.

Abogado Herencias Logroño Blasco Abogados
Abogado de Logroño especializado en Derecho Administrativo
Donde debe mirar es en la letra de la escritura o contrato que firmó su padre, ya que es más que probable que haya autorizado al banco para ello. Si desea nuestro asesoramiento contacte con nosotros.