Sanciones por trabajar jubilado
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Contestado
hace 6 años
Es una infracción muy grave (art 23.1.a LISO RDL 5/2000)
"Dar ocupación como trabajadores a beneficiarios o solicitantes de pensiones u otras prestaciones periódicas de la Seguridad Social, cuyo disfrute sea incompatible con el trabajo por cuenta ajena, cuando no se les haya dado de alta en la Seguridad Social con carácter previo al inicio de su actividad."
Las infracciones pueden llegar a los 10.000 €
Mejor que no se arriesgue.
Puede contactar con nosotros si lo precisa.
Un cordial Saludo.
Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor
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Abogado Laboral y Seguridad Social Tarragona - CORPORLEX
Abogado de Valls especializado en Derecho del Trabajo
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Contestado
hace 6 años
Salen reguladas de los artículos 39 al 41 de la LISOS.
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