Se considera amueblado las luminarias y cortinas

Buenas,
Entiendo que en su consulta se refiere a, si en una vivienda alquilada, las lámparas y las cortinas se consideran mobiliario.
Lo primero a tener en cuenta es el contrato de arrendamiento que haya podido suscribir, se incluye una relación del mobiliario con el que la finca se entrega.Si es así, evidentemente la catalogación de dichos elementos como “mobiliario” ya no puede discutirse.
En el caso de que, en dicho contrato, no figurase relación alguna sino simplemente una alusión al carácter de amueblado de la vivienda, he de indicarle que, normalmente, los elementos de decoración se catalogan como mobiliario, por lo que en, el caso que nos ocupa, las cortinas y/o lámparas pueden considerarse en tal sentido.
Como quiera que la Ley de Arrendamientos Urbanos no especifica nada al respecto, primando por tanto la voluntad de las partes, quedo a su disposición para, si lo desea, proceder a la oportuna revisión del contrato y asesorarle en profundidad sobre los efectos que, en relación al mobiliario y a otras cuestiones, pudieran derivarse de dicho documento.
Esperando haberle resultado de ayuda, reciba un atento saludo