¿Se tiene que pagar la pensión de alimentos a un hijo que trabaja en el extranjero?

Abogado de Divorcio Rubí Ecumen Advocats
Abogado de Rubí especializado en Derecho de Familia
En mi opinión se debería solicitar la extinción de la pensión, y sostener que la misma debe retrotraerse cuanto menos a fecha de la entrevista (salvo que pueda probarse fecha anterior). Efectivamente la medida vigente de pensión de alimentos según sentencia constituye un título ejecutivo, pero existe jurisprudencia por parte de la Audiencia Provincial de Barcelona y de secciones de otras audiencias provinciales que entienden la existencia de abuso de derecho o enriquecimiento injusto en las reclamaciones de pensiones donde el hijo mayor dispone de medios y lleva tiempo residiendo fuera del domicilio materno. Si además lo ahora reclamado ya se pagó total o parcialmente en 2011, puede añadir en la oposición a esta reclamación el argumento de la pluspetición, junto con los fundamentos que antes le he comentado. Quiero decir con esto que hay elementos legales para oponerse a la ejecución, además de pedir la extinción (que ya son sobrados en ese caso), sin descartar necesariamente la condena en costas dada la mala fe que pueda acreditarse en la parte contraria.
Si considera que esta respuesta le ha sido de ayuda, puede marcarla aquí abajo como "respuesta útil" o "mejor respuesta" si así lo considera. Gracias y un saludo.

Abogado Divorcio Zaragoza Felipe Fernando Mateo Bueno
Abogado de Zaragoza especializado en Derecho de Familia
Buenos días,
Lamentablemente la obligación de pagar existe mientras no hay una sentencia que diga que ya no hay que pagar; por ello, lo que tiene que hacer es lo siguiente:
1º Pagar lo que le reclaman -se puede oponer, pero la Sentencia es un título ejecutivo firme-.
2º Presentar una demanda de modificación de medidas solicitando se declare la extinción de la pensión a favor del hijo que trabaja.
Importante: guarden la entrevista a la que hacen referencia, al fin y al cabo es una prueba de que el hijo está trabajando en Inglaterra.
Sin otro particular, quedo a su disposición para cualquier aclaración que pueda precisar
Reciba un atento y cordial saludo

Buenos días,
Si el beneficiario de la pensión de alimentos hace vida independiente ya no se le deben, por tanto, con fundamento en eso, podría oponerse a la demanda de la ex de su marido.
Habría que examinar los términos de la demanda para oponerse en ese sentido. Lo de demandar a la ex, lo primero es contestar a la demanda, después ya se vería si queda algún asunto pendiente que podría solicitarse a algún juez que lo declarara.
Estamos a su disposición si desea alguna visita y opinión a la vista de todas las circunstancias del caso.

Buenos días,
Hay que estudiar la posibilidad de solicitar la extinción de la pensión de alimentos, para lo que, en primer lugar, necesitaremos el convenio regulador.
Nos lo puede enviar al email y así le daremos una opinión más detallada.
Un cordial saludo

En primer lugar, sería muy interesante ver el convenio regulador de la separación y a partir de aquí, plantearnos la posibilidad de solicitar un cambio de medidas en cuanto a las pensiones de alimentos.

Les recomiendo que contraten a un abogado para oponerse a la ejecución, e incluso reclamar las cantidades que indebidamente se le están intentando cobrar.