Socios sin derecho a voto

ABOGADO BANCARIO CIUDAD REAL Antonio J. Almarza
Abogado de Valdepeñas especializado en Arbitraje
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Hola, No sé de qué tipo de sociedad me habla, pero si fuera una asociación, lo relevante respecto a la atribución de su derecho de voto es lo que al respecto fijen los estatutos y si se trata de una sociedad, son las participaciones que haya suscrito las que le confieran o no tal derecho. Por tanto su derecho a voto no depende de ningún "artículo" que privadamente elaboren unos "señores" (o "señoras"). Lo que le puede legitimar para impugnarlo judicialmente

Abogado Castellón - JULIO PLANELL FALCO
Abogado de Castelló de la Plana especializado en Derecho Urbanístico
Usted tiene derecho, en principio, a ver los estatutos, de la sociedad o de la asociación y si nada dicen al respecto, tendrán presuntamente el mismo derecho que el resto de socios, lógicamente si es una sociedad su voto de representación dependerá del número de acciones o de participaciones sociales. Pero sin duda hay que ir a los estatutos, que estar inscritos en el respectivo Registro Público.