¿Son nulas las cláusulas de este contrato de alquiler que quiero resolver anticipadamente?

Abogado despidos Narón - Anidos Lamela Abogados
Abogado de Narón especializado en Derecho Laboral
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Buenos días,
En relación a su consulta le informo de que, aunque hay sentencias que consideran que el contrato de arrendamiento de habitación está sujeto a la Ley de Arrendamiento Urbanos (LAU), la jurisprudencia mayoritaria no lo considera
sujeto a la LAU. En consecuencia, dicho contrato se regula por lo pactado entre las partes y, en su defecto, por el Código Civil (art. 1.554 y siguientes). No dice usted cuándo se inició el contrato, no obstante, el Código Civil no contempla el desistimiento y podría el arrendador exigirle el pago por la duración total del contrato. Pero como ustedes han pactado una cláusula de desistimiento, se aplicará dicha cláusula. Lo que podría usted hacer, si encuentra a alguien que quiera alquilar la habitación, sería negociar con el arrendador la reducción de la indemnización.
Un saludo