La respuesta a tus dudas legales

Soy conserje de finca urbana en madrid y quisiera saber si el plus de transporte y la utilización de teléfono se consideran complementos salariales y computables como antigüedad.

A partir del 20 de diciembre estos conceptos forman parte de mi base de cotización según Real Decreto Ley 16/2013. Tenemos convenio de empleados de fincas urbanas de Madrid, texto revisado año 2014. En la actualidad estos conceptos mencionados figuran en mi nómina como percepciones no salariales de indemnizaciones y suplidos y no forman parte de la antigüedad, muchas gracias.

Respuestas de otros profesionales:
Basic
V Abogados

V Abogados

Abogado de Madrid especializado en Derecho Concursal

VER PERFIL
Contestado hace 11 años

En su Convenio no figuran tales percepciones como complementos salariales por lo que en principio no computarían a efectos de antigüedad.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado