Subordinadas caja españa
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1 profesionales de acuerdo
Buenos días, como usted bien dice, la propia Caja España, en función de la normativa vigente aplicable, le ofrece varias alternativas posibles para poder recuperar o reinvertir su dinero, la propia entidad le recomendará que su dinero lo reinvierta en acciones o que acuda al arbitraje, ahora bien, debe de saber que mediante el arbitraje tan sólo podrá recuperar un porcentaje de ese dinero, no podrá recuperar el 100%, y las acciones son un valor inseguro, por tanto, recomiendo la acción civil para intentar recuperar el 100% de su inversión, y para ello, necesitará ponerse en contacto con un abogado, para interponer la correspondiente demanda civil, por lo que resto a su disposición por si valora tal posibilidad y decide emprender acciones legales.
Saludos cordiales,

ESTEFANÍA ÁLVAREZ GONZÁLEZ (EAG_Abogados)
Abogado de Zamora especializado en Derecho Civil
Buenos días,
En su caso, debe tener en cuenta que se ha converido en BONISTA, es decir, usted ya no posee obligaciones subordinadas si no que lo que posee son bonos (CEISS-Unicaja).
Respecto del arbitraje, debo decirle que no es posible en todos los casos, y en el supuesto de que se lo aceptaran, no se lo recomendaría. La mayoría de expertos creemos que sólo debería acudirse al arbitraje cuando el importe invertido fuera inferior a los 6.000 o 10.000€, dependiendo de cada caso. Si lo que usted pretende es recuperar su dinero, la vía que hasta ahora ha resultado más efectiva es la judicial, a través de demandas individuales.
Si lo desea puede contactar con nosotros a través de la pagina web de eagabogados para cualquier duda o aclración al respecto.
Un cordial saludo

HERENCIAS, FAMILIA Y PENAL; ABELLA AGUIAR ABOGADOS
Abogado de Coruña especializado en Derecho de Sucesiones y Donaciones
Buenas tardes:
En primer lugar decirle que, no le devuelven el dinero porque como usted bien dice, "les permite" ofrecer las cuatro opciones, por eso no les "obligan" a devolver el dinero.
Por nuestra experiencia, decirle que el arbitraje sólo resulta recomendable en casos muy concretos que reunan estas características( cantidades hasta 10000 €, personas de casi ochenta años o enfermas, sin estudios y carentes de perfil inversor ( que no hayan invertido en otras ocasiones en productos financieros de riesgo)). Caso de no ser su perfil
Póngase en contacto con nuestro despacho (click en el logotipo o envíe un mail a: rosaabellaabogado@hotmail.es), le informaremos gratuítamente.

HERENCIAS, FAMILIA Y PENAL; ABELLA AGUIAR ABOGADOS
Abogado de Coruña especializado en Derecho de Sucesiones y Donaciones
Buenas tardes:
En primer lugar decirle que, no le devuelven el dinero porque como usted bien dice, "les permite" ofrecer las cuatro opciones, por eso no les "obligan" a devolver el dinero.
Por nuestra experiencia, decirle que el arbitraje sólo resulta recomendable en casos muy concretos que reunan estas características( cantidades hasta 10000 €, personas de casi ochenta años o enfermas, sin estudios y carentes de perfil inversor ( que no hayan invertido en otras ocasiones en productos financieros de riesgo)). Caso de no ser su perfil
Póngase en contacto con nuestro despacho (click en el logotipo o envíe un mail a: rosaabellaabogado@hotmail.es), le informaremos gratuítamente.

Buenos días, lo cierto es que sin examinar el documento suyo concreto no me atrevería a darle una respuesta ajustada. No he visto todavía a ningún banco que de forma voluntaria devuelva el dinero de subordinadas o preferentes y acuden al arbitraje que es un sistema que a veces puede ir bien pero también en ocasiones es muy costoso. En todo caso, siempre se puede ver el caso concreto y ver cual es la opción más viable, pero con estos datos tan escasos poca información le puedo dar al respecto.

ESTEFANÍA ÁLVAREZ GONZÁLEZ (EAG_Abogados)
Abogado de Zamora especializado en Derecho Civil
Continuando con mi respuesta anterior y para no reiterar los mismos contenidos, le recomiendo que visite la guia legal que hemos preparado en relación a las subordinadas y al arbitraje. Puede acceder a ella a través del siguiente link: http://es.lexdir.com/articles/obligaciones-subordinadas-y-preferentes-banco-ceiss-1269
Reciba un cordial saludo
Estefanía Álvarez González
EAG Abogados

Buenos días,
En este tipo de reclamaciones, lamentablemente nunca es lo mismo dirigirse a la entidad como particular, que hacerlo a través de un despacho de abogados.
Puede ponerse en contacto con nosotros a través de secretaria@rfabogados.es y le asesoraremos de forma más detallada la manera de reclamar sus cantidades.
Un saludo
www.rfabogados.es