Subrogación de la hipoteca del promotor ¿Mismas condiciones?

Abogado Ibiza Hornillos Marchetti Abogados
Abogado de Eivissa especializado en Derecho Penal Común
Buenos días.
El acuerdo que firmo con el banco en 2014 no es vincultante por lo que Ud puede igualmente reclamar la devolución de la parte de la clausula suelo desde la fecha de subrogación de conformidad al D.L. del pasado 21 de enero. En lo referente al diferencial que le aplican y con indipendencia de "las hojas firmadas" que obran en poder del banco hay que ver la escritura notarial y desde alli actuar con el banco.
Puede ponerse en contacto con nuestro despacho
Un cordial saludo

Abogado a Comisión en Madrid Blanco Segarra Abogados
Abogado de Madrid especializado en Responsabilidad Civil
si Vd. no ha aceptado de forma expresa un diferencial superior al que figura en escritura, el Banco le está cobrando de más y Vd puede reclamar lo indebidamente pagado.
Respecto a la obligación de darle copia por supuesto que están obligados y Vd en el derecho de reclamarla.
Saludos y espero haber sido de ayuda.