¿tengo que declarar una indemnización por despido, el cual tras el juicio se declaró nulo?

Tras la resolución judicial en la que se declaró nulo el despido y se ordeno su readmisión, la indemnización que te abonó la empresa se anuló y debería reintegrase a la empresa, no obstante se compensó con los salarios de tramitación que sí que estarán sujetos a tributación. Por lo tanto de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley del IRPF, debes tributar por todos los salarios de tramitación que percibas, incluido el importe recibido en 2012 como indemnización y que será compensado con parte de los citados salarios, en el período impositivo en el que la resolución judicial adquiera firmeza, es decir 2.013 sin que debas presentar una declaración complementaria del ejercicio 2012.

Abogado Urbanismo Tenerife - Jesus Villodre Cordero
Abogado de Santa Cruz de Tenerife especializado en Derecho Urbanístico
La indemnización por despido que recibió en el 2012 está exenta del IRPF.
Con la nulidad del despido por sentencia de este año, se produce su reincorporación y la recuperación de la indemnización por la empresa mediante su descuento del importe de los salarios de tramitación, por lo que no tiene ningún efecto en la declaración del IRPF de 2012.
Será en la próxima declaración donde deberá declarar los salarios de tramitación, sin el descuento de la indemnización (se tiene por no producida por efecto de la nulidad del despido), ya que las rentas de trabajo se declaran en el ejercicio en que son exigibles: esto es, con la sentencia de este año.
Jesús Villodre