Tengo que pagar a hacienda la cantidad de 5.000 euros

Abogado Urbanismo Tenerife - Jesus Villodre Cordero
Abogado de Santa Cruz de Tenerife especializado en Derecho Urbanístico
Me parece una enorme injusticia, pero lo cierto es que una dación en pago o ejecución hipoteca en la que se se entrega la vivienda con incremento de su valor, la Agencia Tributaria la trata como una "ganancia patrimonial" de quien pierde su vivienda, debiendo declararse como tal en la siguiente declaración del IRPF.
La AEAT sólo considera exenta esa presunta ganancia en personas situadas en el umbral de exclusión, según el RD de protección de deudores hipotecarios (Ud. no estaría, por tener nómina).
¿Le puedan embargar por segunda vez la nómina para cobro de la deuda tributaria? estimo que no, ya que su pagador deberá informar que ya tiene embargado el salario. Debiendose esta nueva deuda poner "en cola".
Si puedo asesorarle, no dude en contactar conmigo.
Jesús Villodre