el titular del vehiculo no identifico dentro del plazo al conductor

Abogado Urbanismo Tenerife - Jesus Villodre Cordero
Abogado de Santa Cruz de Tenerife especializado en Derecho Urbanístico
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1 profesionales de acuerdo
Si ha llegado la carta de la agencia tributaria, presumo que ha finalizado el procedimiento sancionador y tráfico está procediendo al cobro de la multa por la vía de apremio. Llegado a este punto, no cabe alegar sobre el fondo del procedimiento sancionador, sino, en su caso, sobre posibles defectos de forma o errores materiales en relación con la vía de apremio.
La única vía para alegar sobre el fondo del asunto, e incluso paralizar la vía de apremio, se produciría si el procedimiento sancionador no es firme en vía administrativa: es decir, que todavía está en plazo para impugnar en alzada la resolución del mismo. Jesús Villodre.

JIONOS ABOGADOS
Abogado de Alcalá de Guadaíra especializado en Derecho de la Circulación
Buenas tardes:
La pregunta que usted me hace es dificil de contestar sin tener delante la denuncia.
Las multas las notifica tráfico DGT,y el procedimiento administrativo empieza a contar desde la primera notificación que le haya llegado.
Saludos