Vacante por interinidad.

En este caso tendría que estarse a lo que establezca el convenio que regula las relaciones laborales del ayuntamiento, ahora bien en ningún caso la sustittuta tiene derecho a ocupar la plaza dejada vacante por la titular por que un contrato de sustitucion es precisamente eso, para sustituir a la personal titular, al producirse una vacante la plaza se debería convocar según el procedimiento establecido al efecto, si existe bolsa se llamaría a la primera que haya en la bolsa y si esta no está disponible, la segunda y así sucesivamente.
Un saludo.

Abogado especialista en seguros Ciudad Real Mario Mansilla Hidalgo - Abogado
Abogado de Fernán Caballero
Dependerá la forma en que se le concedió la interinidad a la persona que ocupa ese puesto, si dicha interinidad, lo fue solo para cubrir la vacante por enfermedad, lo que procede es que el Ayuntamiento, resuelva ahora una nueva interinidad por razón distinta, y en este caso, la interinidad deberá ser cubierta de acuerdo con la bolsa de trabajo con respeto al orden existente.