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Preguntas y respuestas sobre Emprendedores

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Preguntas y respuestas

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Convocatoia de Consejo SA

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Estimado Cliente: Le comunico que si Vd. piensa convocar el viernes debe tener en cuenta que, dado que los estatutos describen que son necesarios tres días posteriores a la convocatoria y que el sábado es día hábil, la celebración de la Junta no podrá ser antes del miércoles siguiente, ya que los tres días comienzan a contar desde el día siguiente a la convocatoria, es decir, el sábado y terminan el martes. Por tanto, será el miércoles el primer día en el que Vd. podrá celebrar la Junta.

hace 12 años SUÁREZ ABOGADAS - Derecho de Extranjeria, Penal y Familia. Especialistas en Mediación.
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Factura impagada; recuperar IVA

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Ante una factura impagada la Agencia Tributaria pone a nuestra disposición un procedimiento denominado "modificación de bases imponibles" (artículo 80 de la Ley de IVA). Si su volumen de operaciones en la empresa no excede de 6.010.121,04 en el año anterior, dispone del plazo de seis meses para interponer una acción judicial de reclamación de cantidad o un remitir un requerimiento notarial al deudor. Una vez efectuado una de esas dos opciones, en el plazo de tres meses deberá emitir la correspondiente factura rectificativa que deberá mandar al deudor, y posteriomente comunicarlo a hacienda y aplicar la compensación o solicitar la devolución inmediatamente después. En caso de que su volumen de operaciones supere la cifra antes indicada, el plazo en vez de ser de seis meses será de un año.

hace 12 años Negotia Abogados
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Sociedad constituida en Uruguay con socios españoles

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Entiendo que la sociedad fue constituida en Uruguay y de conformidad con las leyes Uruguayas que son las que determinaran la obligación de cada socio. Se debe saber que tipo de sociedad constituyeron y que obligaciones tienen los socios. Entiendo que la ley aplicable a estas cuestiones es la ley de Uruguay y si aquella determina que hay que contribuir se le podrá reclamar su quota. Cuestión distinta será determinar si no cumple la reclamación extrajudicial en que tribunales se le puede demandarle para hacerle cumplir. Esto es más complicado aunque hay convenio de cooperación judicial con Uruguay esta materia no esta expresamente incluida, lo que dificultaría el reconocimiento en España de una resolución de Uruguay. En una consulta más extensa se podría analizar todas las posibilidades.

hace 12 años BUFET JURÍDIC INTERNACIONAL VIDAL i CARDONA
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Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente (TRADE)

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Hola, soy Silvia Fernández Abogada de Granada, en relación con su pregunta le indico que para formalizar un contrato como TRADE deberá comunicárselo fehacientemente a la empresa, si transcurrido 1 mes la empresa se niega a la formalización del contrato , el trabajador autónomo podrá solicitar el reconocimiento como TRADE ante el Juzgado de lo Social. Un trabajdor TRADE tendrá derecho a una interrupción de su actividad anual de 18 días hábiles (vacaciones), sin perjuicio de que dicho régimen pueda ser mejorado mediante contrato entre las partes o mediante acuerdos de interés profesional,además tendrá derecho a desempleo .Estoy a su disposición en el número de teléfono 627101130, por si necesita que le redacte el contrato o llevar este asunto ante los tribunales.Un saludo.

hace 12 años Abogado Granada - SILVIA FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ
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Quiero constituir una empresa, ¿SA, SL o SCP?

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La elección de la forma societaria dependerá de varias cosas. En primer lugar la diferencia entre cooperativa y sociedades anónimas o limitadas, se encuentra en el límite de responsabilidad de los socios. Si en las dos últimas, los socios solo responden de las dedas de la sociedad con el limite de la capital aportado a la misma, en las coopertativas, dicho límite se encuentra menos delimitado y puede suponer que los cooperativistas tengan que asumir las pérdidas de la misma. Luego, respecto a las sociedades anónimas o limitadas, la diferencia fundamental se encuentra en el régimen de libertad para la entrada y salida de socios. En las sociedades anónimas se de plana libertad a los socios, mientras que en las limitadas es necesario ofrecerlas previamente al resto de los socios.

hace 12 años ABOGADO ALICANTE SANTIAGO CÁMARA
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Forma jurídica de una nueva empresa

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Yo optaría por constituir una sociedad limitada. Aportando el capital social mínimo 3000 euros, bien en aportación dineraria o no dineraria( material, ordenador, etc previa valoración), nombramiento órgano administración, y demás requisitos legales. El administrador deberá darse de alta como autónomo, y la sociedad cumplir sus compromisos fiscales(IVA trimestral ,I.Sociedades, etc.

hace 12 años ABOGADO HERENCIAS JAEN - JESUS NAVARRO RUEDA
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